Reclutar o alistar a un menor, con o sin su consentimiento, con el fin de incorporarlo en las Fuerzas del Orden del Estado o de grupos armados tendrá una pena privativa de libertad entre 10 y 20 años.
Así lo plantea el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso de la República sobre la Prohibición del Reclutamiento y Alistamiento de Menores de Edad, el mismo que modifica el Código de los Niños y Adolescentes y el Código Penal.
Además dicha iniciativa, que incluye a los funcionarios públicos o cualquier persona, indica que cuando dicho reclutamiento se realice dentro de un conflicto armado, la sanción será entre 12 y 20 años; y si se causara la muerte del menor o se produce una lesión entes frente a la práctica del reclutamiento de menores.
Además, establece que deberán desarrollarse todas las medidas posibles para impedir el reclutamiento o alistamiento y la utilización de los niños y adolescentes por parte de las Fuerzas del Orden del Estado o de grupos armados.
En lo que respecta al Código de Niños y Adolescentes, el proyecto de ley precisa que los menores reclutados deberán recibir asistencia conveniente para su recuperación física y psíquica, logrando de esa manera su plena reinserción social.
La Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH) es el órgano de carácter consultivo del Poder Ejecutivo encargado de canalizar el proceso de adopción e implementación de medidas nacionales de aplicación y observancia del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en el Perú.


