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domingo 28, diciembre 2025
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Huallaga

Defensoría del Pueblo de Ucayali aclara que no obstaculiza la labor policial

La jefa de la Oficina Defensorial de Ucayali, Hilda Saravia De Lemos, aclaró que la labor que realiza la institución en el ámbito de su competencia y durante las diferentes coyunturas políticas y sociales, no contempla ni pretende obstaculizar la labor de la Policía Nacional del Perú (PNP).

Durante la jornada electoral del domingo 5, se advirtió la presencia de seis personas que se encontraban con requisitorias por delitos de robo agravado, hurto agravado, desacato a la autoridad, conducir en estado de ebriedad, omisión a la asistencia familiar y contra la fe pública-falsificación de documentos.

Ante esta situación, una comisionada de la Oficina Defensorial de la región acudió a la DIVINCRI para informar del hecho al representante del Ministerio Público y recordar a la PNP lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley Orgánica de Elecciones y la necesidad de poner a disposición a los detenidos del juzgado penal de turno.

Como se recuerda, el artículo 342 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que los miembros titulares y suplentes, así como los personeros de los partidos políticos y las alianzas no pueden ser detenidos 24 horas antes y 24 horas después del proceso electoral. Sin embargo, si comenten delitos durante el proceso si pueden ser intervenidos.

En el caso del artículo 343 de la misma norma, se establece que ninguna autoridad puede detener o reducir a prisión a los ciudadanos capacitados para sufragar el día de las elecciones, ni 24 horas antes, salvo flagrante delito.

En este sentido, Saravia De Lemos indicó que la Defensoría del Pueblo tiene como misión primigenia ser un colaborador crítico de las instituciones públicas del país, entre ellas de la Policía Nacional del Perú, con la que existe un nivel de cooperación adecuado en la región.

“La Defensoría solo emite recomendaciones, recordatorios y sugerencias a las instituciones del Estado dentro del marco legal vigente. No es nuestra competencia disponer u ordenar la libertad de las personas requisitoriadas” precisó.