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viernes 26, diciembre 2025
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Seguridad

A propósito del Decreto Legislativo 1095

Espacio Compartido.  Luego de resuelto el problema suscitado a partir del decreto legislativo 1097, que en realidad era una suerte de amnistía solapada, demos vuelta a la pagina  (aún cuando nos queda la sensación que se ha resuelto la parte legal pero no la intención del gobierno de García de ceder ante la presión del fujimorismo, prohijador de militares que no tienen otro argumento que exigir  impunidad como garantía para cumplir con su “trabajo”), y echemos una mirada al Decreto Legislativo 1095 y tratemos de explicarnos la posición del saliente ministro del Interior, para haber consentido la policialización de las Fuerzas Armadas y la categorización de grupos hostiles.

En realidad el Decreto Legislativo 1095, reemplaza a la Ley 29166, que regulaba la participación de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno, cuando se declaraban regímenes de excepción y se autorizaba que asuman tal control, y también cuando la norma no autorizaba tal asunción y en cuyo caso, colaboraban con la Policía Nacional. La ley mencionada se refería recurrentemente a actos de hostilidad, lo que individualizaba la acción hostil.

El Dleg 1095, se refiere a grupos hostiles, premunidos de armas de fuego, punzo cortantes o contundentes, lo que obviamente está referido a las manifestaciones y protestas, bastando que se declare el estado de emergencia para que las Fuerzas Armadas arremetan contra los manifestantes.

Lo que no ha calculado el ex ministro Salazar, en su condición de policía en situación de retiro, que si se produjese una protesta del personal, tal como sucediese en 1975 y en 1987, por tanto no estamos hablando de hipótesis negada, bastaría que se declare el estado de emergencia para que se considere grupo hostil a los policías y las fuerzas armadas arremetan contra ellos. Esto tampoco es hipótesis negada, pues en 1975, y de eso se debe acordar Salazar pues ya era cadete de la entonces Guardia Republicana, las Fuerzas Armadas no tuvieron reparos en agredir con armas de fuego a los policías que protestaban por mejores condiciones laborales.

Es cierto que en 1975 estaba el país bajo la dictadura militar velasquista y fueron cubiertos con el manto de la impunidad que les daba el total control del país, empero, quedó manifiesto el desprecio que sentían y probablemente sientan todavía los miembros de las fuerzas armadas, respecto de los policías.

Lo sorprendente es que en plena vigencia del estado de derecho y habiendo luchado la sociedad tanto por proscribir las dictaduras, esa posible agresión militar contra cualquier protesta de policías quedaría totalmente legalizada, pues la norma no hace distingo de a quiénes se les  puede atribuir la calidad de grupo hostil.

De la misma forma, y de eso ya se han ocupado especialistas en temas legales, cualquier protesta popular puede ser etiquetada como grupo hostil y recibir toda la potencia agresiva de las Fuerzas Armadas, incluyendo los efectos colaterales que señala la norma (forma eufemística para denominar a los excesos) y que todos ellos, de judicializarse, serán casos conocidos exclusiva y excluyentemente por la justicia penal militar.

Pero lo que significa una inexcusable renuncia por parte de Salazar, es el permitir que aún cuando no se declare el estado de emergencia, las Fuerzas Armadas puedan intervenir en el control de delitos como terrorismo, narcotráfico, y en actividades policiales de seguridad a servicios estratégicos.

Ha consentido de esta manera, que legalmente las FFAA logren lo que de hecho han venido intentando: policializar su acción, en razón de no existir probabilidad de un conflicto externo. Lejos de oponerse y de llegado el caso, renunciar antes que avalar este despropósito, ha preferido abdicar, firmar y pensar en su futuro político inmediato sin importarle el estar entregando parte del trabajo policial a las fuerzas armadas.

Los especialistas explican los regímenes de excepción como una suerte de dictadura comisoria breve, con el fin de recuperar el orden alterado, y si es necesario para lograrlo, se autoriza la participación de las fuerzas armadas en el control del orden interno. Con el Decreto Legislativo 1095, lo que se está haciendo al autorizar la participación de las Fuerzas Armadas en el tratamiento de temas vinculados a la finalidad policial en épocas de normalidad, es extender solapadamente los regímenes de excepción sin que medie la declaratoria legal.
La historia y el personal policial juzgará finalmente la obsecuencia de Salazar.